Art. 82. Toda persona agraviada por una resolucion ilegal de la Municipalidad tendrá accion civil para ser indemnizada por los que la acordaron.
Igual accion compete contra el Gobernador, Subdelegado i alcalde, por sus actos o decretos ilegales.
La Corte de Apelaciones declarará previamente si es o no admisible la demanda instaurada contra el Gobernador.