Art. 101. En los espectáculos públicos ejercerá el Gobernador o Subdelegado, presidente de la Municipalidad, i a falta de él el alcalde o rejidores, por su órden de precedencia, la autoridad de policía necesaria para resolver las cuestiones que se suscitaren, hacer cumplir los programas de los empresarios, i las ordenanzas i reglamentos.
    El Gobernador o Subdelegado, en su caso, podrá delegar estas facultades para los espectáculos a que ni él ni los municipales acostumbran concurrir.