Art. 103. El dictar reglas de policía respecto de los rios que corran por mas de un departamento, sobre actos que no sean el simple uso de las riberas, corresponde al Presidente de la República, i si esas reglas recayesen sobre la policía de navegacion de los mismos u otro uso semejante, i se asignase penas de policía, deberá procederse con acuerdo del Consejo de Estado.