ART. 2º
    Cada Municipalidad se compone de nueve miembros, tres de los cuales serán alcaldes i los demas rejidores.
    EnLei 914
Art. 1
D.O. 03.03.1897
los territorios municipales cuya poblacion exceda de veinte mil habitantes, se elejirán dos municipales mas por cada diez mil habitantes de exceso.
    En la parte urbana de las poblaciones de Santiago i Valparaiso se dividirá el territorio municipal, por el Presidente de la República, en diez i en cinco circunscripciones respectivamente. Cada una de estas circunscripciones elejirá tres municipales i la Municipalidad se compondrá de la totalidad de los municipales elejidos por las circunscripciones.
    Los tres municipales formarán en cada circunscripcion una junta local que atenderá a los servicios que le confie la Municipalidad i presidirá las asambleas de electores.