ART. 5º
No pueden ser elejidos municipales:
1º Los naturalizados en pais estranjero ni los que hayan admitido empleos, funciones o pensiones de un gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso, si unos i otros no hubieren obtenido rehabilitacion del Senado;
2º Los que tienen o caucionan contratos con el Estado o con la Municipalidad sobre obras públicas o municipales o sobre provision de cualquiera especie de artículos;
3º Los que hayan sido condenados por quiebra fraudulenta o por crímen o simple delito, que merezca pena aflictiva, no siendo contra la seguridad interior del Estado;
4º Los que se hallen procesados por las mismas causas, entendiéndose procesado un individuo desde que exista contra él decreto de prision no apelado o confirmado por el tribunal de apelaciones;
5º Los que se hallan sujetos a interdiccion judicial por decreto no apelado o confirmado por el tribunal de apelaciones.
La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades establecidas en los números 1º, 2º i 3º pone fin al cargo. La de alguna de las establecidas en los números 4º i 5º, suspende el ejercicio del cargo hasta que haya sentencia ejecutoriada de absolucion o de rehabilitacion respectivamente.