ART. 10
    Durante el plazo fatal de los ocho dias siguientes al escrutinio jeneral de la eleccion de municipales en cada territorio municipal, cualquiera del pueblo podrá reclamar de la eleccion de uno o mas de los electos, presentando por escrito sus reclamaciones en la secretaría de la Municipalidad, acompañadas de los documentos o comprobantes que tuviere a bien. El secretario pondrá cargo al escrito i dará recibo. A falta de secretario, la presentacion se hará ante cualquier notario de la localidad.