ART.11
    A la una de la tarde del dia siguiente a la espiracion de dicho plazo, se reunirán en junta preparatoria, en la respectiva sala municipal, los ciudadanos que, según las actas orijinales del escrutinio jeneral i los poderes que se presentaren estendidos en la forma prescrita por la lei de elecciones, acreditaren su eleccion como municipales.
    Esta junta, a falta de presidente constitucional, será presidida por el de mayor edad entre los asistentes, i en ella hará de secretario el de menor edad entre los mismos.
    Cualquiera que sea el número de los asistentes, la junta procederá a elegir, por voto acumulativo, una comision preparatoria de tres miembros, presidida por el de mayor edad, encargada esclusivamente de examinar las reclamaciones deducidas, i de presentar a la Municipalidad, en su primera sesion ordinaria, un informe sobre la eleccion i calificacion de cada uno de sus miembros.