ART.12.
    Las Municipalidades se instalarán, celebrando su primera sesion ordinaria, el primer domingo de mayo siguiente al de la eleccion jeneral de municipales, a la una de la tarde, haciendo de presidente i de secretario los indicados para la junta preparatoria.
    Dicha sesion tendrá por esclusivo objeto calificar la eleccion de los municipales, haya o no informe de la comision preparatoria, debiendo procederse rigorosamente en la forma siguiente:
    Se prestará por todos los asistentes el juramente de observar la Constitucion i las leyes, i de cumplir fielmente las funciones de su cargo;
    Se leerán los artículos anteriores, el acta orijinal del escrutinio jeneral i el informe de la comision preparatoria i se dará cuenta de las reclamaciones presentadas;
    Se decidirán por sorteo los empates de los dos o mas electos que entre los últimos hubieren obtenido el mismo número de sufrajios, haciendo las esclusiones a que haya lugar hasta dejar el  número de municipales que corresponde a la Municipalidad;
    En seguida se procederá, según el órden alfabético de apellidos, a calificar la eleccion de cada uno, haciendo las esclusiones a que haya lugar, las cuales se ejecutarán desde luego, sin admitirse reconsideracion;
    Terminada la calificacion, la Municipalidad se pronunciará sobre las escusas que se hubieren presentado préviamente por escrito, quedando constituida con los que no hubieren sido escluidos o escusados;
    Sobre las escusas que se alegaren posteriormente, i sobre las reclamaciones de esclusion que se presentaren por causa de inhabilidad sobreviniente, se pronunciará la Municipalidad en la primera sesion, ordinaria o estraordinaria, con preferencia a todo otro asunto.