ART.17
    Declarada una vacante, se procederá, con arreglo a la Lei de Elecciones, a elegir al que deba llenarla por el tiempo que faltare hasta la nueva eleccion jeneral de municipales.
    Sin embargo, no se procederá a eleccion particular cuando para la eleccion jeneral faltaren ménos de tres meses, contados desde la respectiva declaracion de vacancia.