TITULO III
De las sesiones de la Municipalidad
ART.18
Las Municipalidades celebrarán sesiones ordinarias i estraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar a lo menos dos veces al mes, en los dias i horas que fije la Municipalidad. Las estraordinarias cuando las soliciten tres o mas municipales para tratar de un asunto determinado.
No podrán celebrarse sesiones estraordinarias sin que preceda citacion personal de los municipales, hecha con veinticuatro horas de anticipacion, a lo ménos, i con especificacion del asunto que debe tratarse en ellas.
Los acuerdos que se tomen en sesiones estraordinarias a que no haya precedido citacion legal, serán nulos.