ART. 24
    Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades conocer de todo cuanto se refiere a la hijiene pública i estado sanitario de las localidades, i especialmente:
    1º Proveer al barrido, riego i aseo de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos i demas lugares de uso público, impidiendo en ellos acumulacion de basuras i derrames de aguas;
    2º Reglamentar el uso i la construccion, nivelacion i limpia de los desagües, acequias i cloacas, i de los canales i acueductos, impidiendo que en ellos arrojen basuras o desperdicios que puedan obstruir el libre curso de las aguas i producir aniegos, pantanos o lagunas, cuya disecacion procurarán;
    3º Dotar de baños públicos gratuitos a las poblaciones i proveerlas de agua potable, determinando su distribucion i estableciendo, en todo caso, fuentes i pilones de uso público gratuito;
    4º Establecer o permitir mataderos i establecer mercados dentro de los límites urbanos para el abasto de las poblaciones i fijar las reglas a que deben someterse, impidiendo el beneficio de animales flacos o enfermos i el espendio de carne, pescado, mariscos, frutas, leche, licores i bebidas alcohólicas o fermentadas, i de cualquiera otra sustancia alimenticia que, por su alteracion o mal estado, pudiera ser nociva a la salud de los consumidores; i suspender el espendio de frutas, legumbres u otras especies, que en épocas de epidemias sean nocivas a la salubridad pública;
    5º Crear en los mataderos i mercados inspectores encargados especialmente de mantener el órden i de hacer cumplir en ellos las prescripciones municipales que les conciernan, pudiendo facultarlos para decidir sin ulterior recurso las cuestiones que se susciten entre compradores i vendedores sobre sumas que no excedan de cinco pesos;
    6º Inspeccionar las confiterías, cafées, fondas, tabernas, cocinerías y demas establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas, i fijar las reglas que en ellos deben observarse en orden al uso i limpieza de las vasijas i a los materiales que empleen;
    7º Reglamentar la instalacion i servicio de corrales, caballerizas, fábricas o industrias insolubres, determinando las condiciones de limpieza a que deben someterse para que no infeccionen el aire, i pudiendo prohibirlos dentro de ciertos límites urbanos;
    8º Prohibir la construccion de ranchos o casas de quincha i paja dentro de ciertos límites urbanos i fomentar la construccion en condiciones hijiénicas, de conventillos o casas de inquilinato para obreros i jente pobre, formando al efecto planos adecuados i ofreciendo exenciones i ventajas a los que se sometan a ellos;
    9º Promover la vacunacion voluntaria, pudiendo imponerla a los no vacunados que ingresen a la guardia municipal, i a los establecimientos de beneficencia, de educacion i otros análogos municipales;
    10 Disponer lo conveniente para evitar o combatir las epidemias o disminuir su propagacion, i estragos, pudiendo imponer la ejecucion de medidas de desinfeccion de las habitaciones, acequias, desagües, letrinas, ropas, utensilios i cadáveres, reglando la conduccion i sepultacion de éstos, i pudiendo tambien reglamentar con aquellos fines la libertad de locomocion; i
    11. Inspeccionar las boticas i droguerías, impidiendo que en ellas se espendan sustancias o medicamentos adulterados o en mal estado.