ART. 27
    Como encargadas de administrar los servicios locales, jeneral i especialmente indicados, i de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
    1º Imponer a las infracciones de las prescripciones municipales penas hasta de cuarenta pesos de multa en simples decretos o reglamentos, i desde cuarenta i uno hasta sesenta pesos, en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso, del comiso a que haya lugar de los objetos especificados en el artículo 499 del Código Penal;
    2º Adquirir terrenos i edificios para oficinas i establecimientos municipales; construir otros nuevos, segun planos i presupuestos formados al efecto, i adaptar, reparar i conservar dichos edificios i obras municipales de toda clase;
    3º Adquirir, conservar i renovar los útiles, enseres, artículos de consumo i animales destinados a los servicios i establecimientos municipales;
    4º Crear, mantener i suprimir empleos i funciones municipales, determinando i modificando el sueldo o retribucion i los deberes i atribuciones de cada uno de los llamados a servirlos;
    5º Nombrar, suspender, licenciar i remover o destituir a los empleados i funcionarios encargados de los diversos servicios correspondientes a la Municipalidad;
    6º Percibir, administrar e invertir los caudales o rentas de bienes propios i de arbitrios o contribuciones municipales, con arreglo a las disposiciones particulares establecidas para ello en esta lei; i
    7º Hacer el repartimiento de contribuciones, reclutas i reemplazos para la armada, el ejército i la guardia nacional, en los casos en que la lei no  lo haya cometido a otra autoridad o personas; i llevar el rejistro de las milicias del territorio municipal, conforme a la lei que se dicte sobre esto, i el padron de los contribuyentes del mismo.