ART. 28
Como encargadas de promover el bien jeneral del Estado i el particular del departamento o territorio municipal, corresponde a las municipalidades:
1º Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del Intendente i del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente relativas a dichos objetos, i proponer a los mismos funcionarios, o al gobernador del departamento, medidas conducentes al bien jeneral de éste;
2º Formar las ordenanzas municipales i presentarlas, por el conducto del Intendente, al Presidente de la República para su aprobacion con audiencia del Consejo de Estado.
A este efecto, se entiende por ordenanza únicamente las reglas de jeneral aplicación que imponga la pena de cuarenta i uno a sesenta pesos de multa.