ART. 29
    Corresponde ademas a las Municipalidades:
    1º Declarar si están o no en el caso de obtener naturalizacion los estranjeros que, habiendo residido un año en la República, manifiesten, ante la Municipalidad del territorio en que residen, su deseo de avecindarse en Chile i soliciten carta de ciudadanía;
    2º Llevar el rejistro de electores del territorio municipal i presidir las funciones correspondientes del poder electoral, con arreglo a lo dispuesto en la lei de elecciones.