ART. 32.- Cuando para la ejecucion de un acto, las leyes exijen el permiso o la intervencion de la autoridad administrativa o competente, o simplemente de la autoridad, sin designar a ésta de otro modo, se entiende que esa autoridad es la Municipalidad del territorio en que ha de ejecutarse el acto, siempre que se trate de materias en las cuales la presente lei les da intervencion.