TITULO V

        De las rentas municipales

                ART. 34
    Las rentas municipales se componen:
    1º De un impuesto personal de uno a tres pesos, que no podrá destinarse a otro objeto que al sostenimiento de las escuelas primarias del Municipio;
    2º De un impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que no podrá exceder de un tres por mil;
    3º De un impuesto sobre el espendio de tabacos i bebidas alcohólicas;
    4º De las cantidades que el Congreso Nacional votará anualmente, para el sostenimiento de los servicios municipales;
    5º De los producidos de las propiedades i demas bienes municipales; de las multas i cualquiera otra clase de entradas;
    6º Del impuesto de patentes sobre industrias i profesiones.