TITULO V
De las rentas municipales
ART. 34
Las rentas municipales se componen:
1º De un impuesto personal de uno a tres pesos, que no podrá destinarse a otro objeto que al sostenimiento de las escuelas primarias del Municipio;
2º De un impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que no podrá exceder de un tres por mil;
3º De un impuesto sobre el espendio de tabacos i bebidas alcohólicas;
4º De las cantidades que el Congreso Nacional votará anualmente, para el sostenimiento de los servicios municipales;
5º De los producidos de las propiedades i demas bienes municipales; de las multas i cualquiera otra clase de entradas;
6º Del impuesto de patentes sobre industrias i profesiones.