ART. 36
Para los efectos del impuesto, los haberes inmuebles comprenderán todos los terrenos, los edificios i objetos que la lei considera adheridos a ellos: la propiedad carbonífera i salitrera.
Los haberes mobiliarios comprenderán: todos los muebles, útiles de casa, carruajes, libros, alhajas i objetos de arte estimados en el 10 por ciento del precio de la propiedad urbana o de la parte de ella ocupada por el contribuyente i su familia; todos los animales, enseres, muebles i maquinarias de un predio rústico estimados conjuntamente en el 10 por ciento del valor del predio o de la parte en que trabaja el contribuyente; los bonos emitidos por el Estado, las Municipalidades u otras sociedades o empresas públicas; los bonos de deudas estranjeras, pagarées o vales comerciales, bonos hipotecarios i toda clase de títulos al portador que ganen interes; las acciones de sociedades anónimas establecidas dentro o fuera de la República y los depósitos a plazo en los bancos o en otras instituciones; los censos percibidos durante el año corrido desde el 1º de febrero hasta el 31 de enero del año en que se hace el pago del impuesto.
No se pagará este impuesto por las acciones de sociedades anónimas destinadas a la esplotacion de minas, miéntras éstas no produzcan utilidades.
Quedan exentas de la contribucion de patentes las instituciones cuyas acciones estén gravadas con el impuesto de haberes.