ART. 38.- Quedan esceptuadas del impuesto de haberes:
1º Las propiedades del Estado i del Municipio;
2º El mueblaje, edificios i terrenos ocupados por las iglesias, claustros, casas parroquiales, cementerios, escuelas, colejios, seminarios, universidades, bibliotecas abiertas al público, hospitales, hospicios, i, en jeneral, todos los establecimientos principalmente destinados a proporcionar a los indijentes gratuitamente habitacion u otra clase de ausilios;
3º Los terrenos, edificios, muebles, útiles de casa, instrumentos de profesion, animales i otros haberes, siempre que todos esos valores conjuntamente apreciados, no excedieren de dos mil pesos.