ART. 39
    El impuesto de haberes que debe pagarse sobre el valor de los bonos hipotecarios, pagarées comerciales u otros títulos al portador que ganen interes i sobre el valor de las acciones de toda sociedad anónima, sea que las acciones, títulos, pagarées o bonos provengan de instituciones establecidas dentro o fuera del territorio nacional, será anualmente de tres pesos por cada mil pesos del valor total de todas las acciones, bonos pagarées o títulos emitidos, estimándose dicho valor por una comision compuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, del director del Tesoro i del director de la Caja del Crédito Hipotecario según el precio que tuvieren en plaza en la primera quincena del junio i de diciembre de cada año.