ART. 43
Los tesoreros municipales cobrarán en la tesorería nacional, en la segunda quincena de febrero i de agosto de cada año, las cuotas correspondientes al valor de las acciones, bonos hipotecarios, pagarées u otros títulos pertenecientes a personas residentes en el Municipio o a las testamentarías, menores, ausentes o mandantes, personas jurídicas cuyos albaceas, curadores, mandatarios o representantes legales tengan su domicilio en el municipio.
Los censualistas pagarán anualmente el impuesto en la tesorería municipal de su residencia.
La tesorería nacional percibirá este impuesto al hacer el pago de los intereses de censos redimidos en arcas fiscales, i la tesorería municipal de la residencia del censualista, cobrará anualmente en la tesorería nacional la cuota correspondiente.