ART. 48
    La Municipalidad examinará la lista de avalúos, hará en ellas las modificaciones que de acuerdo con los tasadores considere necesarias para asegurar la uniformidad i la mas equitativa igualdad de las avaluaciones, i ordenará en seguida la publicacion de las dos listas, desde el dia 1º al dia 10 de setiembre, en un periódico del departamento, si lo hubiere, o en el mas inmediato, i en todo caso por carteles, que el primer alcalde cuidará permanezcan diariamente fijados en la puerta de la casa municipal.