ART. 54
    El tesoro nacional concurrirá anualmente al sostenimiento de las Municipalidades con una cantidad igual al monto de la que paguen los contribuyentes por impuesto de haberes, i para este efecto se pondrá el presupuesto aprobado por la asamblea de electores, en conocimiento del Congreso i del Presidente de la República.
    Este presupuesto se publicará en el Diario Oficial.