TITULO VI

    De la administracion de los bienes i rentas

                ART. 55
    Los bienes raíces que pertenezcan a la Municipalidad, no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad reconocida i declarada por los tres cuartos de los municipales en ejercicio.
    Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de los electores.