TITULO VI
De la administracion de los bienes i rentas
ART. 55
Los bienes raíces que pertenezcan a la Municipalidad, no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad reconocida i declarada por los tres cuartos de los municipales en ejercicio.
Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de los electores.