ART. 57
Toda enajenacion o arrendamiento de bienes raíces o de ramos de entradas i arbitrios, toda obra o trabajo cuyo importe pasare de quinientos pesos, i, en jeneral, todo contrato o negocio sobre bienes municipales, deberá hacerse en subasta pública. Solo podrá omitirse ésta, cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta.