ART. 59
La Municipalidad solo podrá contraer empréstitos para obras locales estraordinarias de seguridad, salubridad, aseo, viabilidad, instruccion i beneficencia.
El total de las deudas no podrá exceder del monto de las entradas municipales en los últimos tres años.
Las amortizaciones deberán estinguir las deudas en el plazo de veinte años a lo mas.
Estos empréstitos deberán ser acordados con el voto de los tres cuartos de los municipales en ejercicio i someterse a la aprobacion de la asamblea de los electores.