TITULO VII
De los presupuestos i cuentas municipales
ART. 67
Anualmente, en la segunda quincena de abril, la Municipalidad discutirá i aprobará su presupuesto de entradas i gastos, clasificados éstos en fijos, variables i estraordinarios, i divididos en partidas e ítem.
En el presupuesto se determinará el producido probable de cada ramo de entradas, así como el detalle de las cantidades asignadas para el pago de cada servicio municipal.