TITULO VII

    De los presupuestos i cuentas municipales

                ART. 67
    Anualmente, en la segunda quincena de abril, la Municipalidad discutirá i aprobará su presupuesto de entradas i gastos, clasificados éstos en fijos, variables i estraordinarios, i divididos en partidas e ítem.
    En el presupuesto se determinará el producido probable de cada ramo de entradas, así como el detalle de las cantidades asignadas para el pago de cada servicio municipal.