ART. 70
Los fondos municipales se invertirán esclusivamente en atender a los servicios de que está encargada la Municipalidad.
Esta asignará fondos, forzosa i preferentemente para los objetos siguientes:
1º Publicacion de los presupuestos i cuentas de inversion;
2º Pago de contribuciones i censos que graven los bienes comunales, i costo de conservacion de éstos;
3º Recaudacion de las rentas i contribuciones;
4º Policía de seguridad, salubridad i aseo;
5º Servicio de los empréstitos contraidos;
6º Instrucción primaria, debiendo asignar los fondos necesarios para sostener en el territorio municipal una escuela de hombres i otra de mujeres para cada mil habitantes, tomando en cuenta las que sostenga el Estado al fijar el número de las que deban costearse con fondos municipales.