ART. 83
Son atribuciones i deberes especiales del primer alcalde:
1ª Residir en la cabecera del territorio municipal, no pudiendo ausentarse sin permiso de la Municipalidad, estando ésta en funciones, o cuando ésta no funcione, sin estar presente alguno de los que deban subrogarlo, a quien dará oportunamente i por escrito el respectivo aviso;
2ª Presidir las sesiones de la Municipalidad a falta del presidente constitucional, i citarla a sesiones estraordinarias o especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 18 i 74 de esta lei;
3ª Servir de órgano de las comunicaciones de la Municipalidad con otras autoridades o funcionarios, i representar a la corporacion, fuera de juicio, en todos los actos de administracion de los bienes municipales;
4ª Promulgar las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales que establezcan reglas de jeneral aplicación, debiendo la promulgacion hacerse en un periódico de la localidad, i a falta de éste, en cartel fijado en la puerta esterior de su oficina;
5ª Ejecutar i hacer cumplir las resoluciones de la Municipalidad;
6ª Decretar visitas domiciliarias de inspeccion para fines de salubridad, seguridad i órden públicos; i espedir decretos de arrestos i de allanamiento en los casos, modo i forma prescritos por los intendentes i gobernadores en la Lei de Garantías Individuales de 25 de setiembre de 1884 i en la de Réjimen Interior de 22 de diciembre de 1885;
7ª Disponer, como jefe superior, de la policía de seguridad, urbana o rural;
8ª Ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios, empleados i obras municipales, i dictar reglas o providencias transitorias para el gobierno interno i económico de aquéllos, dando cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o estraordinaria;
9ª Dictar providencias, con el mismo carácter i con cargo de dar igual cuenta, dirijidas a la conservacion del órden público i seguridad del vecindario, a mantener espeditas las vías públicas i el curso de las aguas de la poblacion, a prevenir los incendios, epidemias o inundaciones i remediar sus estragos;
10 Espedir los decretos de nombramientos de empleados acordados por la Municipalidad; aceptar las renuncias de éstos, concederles licencia hasta por dos meses, suspenderlos por mal desempeño i nombrar los suplentes o interinos a que hay lugar, dando de todo cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o estraordinaria, i procediendo, en caso de licencias, con arreglo a la lei vijente sobre la materia para los empleados nacionales, miéntras la Municipalidad no acuerde otra cosa;
11 Calificar las fianzas de los empleados municipales que deben rendirlas;
12 Formar, con arreglo a la lei, el presupuesto anual de entradas i gastos i presentar a la Municipalidad, en la primera quincena de abril de cada año, dicho presupuesto, la cuenta jeneral de inversion correspondiente al año anterior i una memoria acerca del estado de la administracion jeneral del Municipio, en que dará cuenta de los trabajos realizados i emprendidos durante el año precedente;
13. Espedir todos los decretos de pago con arreglo al presupuesto i a los acuerdos municipales posteriores, no debiendo admitirse en cuenta a la tesorería ningun pago decretado en otra forma;
14 Jirar a cargo de la tesorería municipal, sin sujetarse a presupuesto ni acuerdo posterior, no obstante lo establecido en el número precedente, a fin de atender a las necesidades de alguna calamidad pública durante el receso de la Municipalidad, quedando el alcalde responsable del gasto si aquélla no lo aprobare;
15 Visitar periódica i estraordinariamente la caja municipal e inspeccionar la contabilidad;
16 Publicar oportunamente en un periódico de la localidad o de la provincia, las actas de las sesiones públicas municipales; los presupuestos i cuentas de inversion; los decretos de pago i de nombramientos; las condiciones de todo empréstito, subasta, enajenacion i arrendamiento de bienes municipales; la nómina mensual de las multas percibidas; los estados mensuales de caja; las memorias o informes, i, en jeneral, los actos i documentos que permitan al público conocer i apreciar cumplidamente el estado de los diversos servicios municipales;
17 Convocar i presidir, con arreglo a la lei las asambleas de electores de su respectivo territorio, i ejercer las funciones electorales que les confiera la lei de elecciones;
18 Sancionar los decretos que dicte en uso de sus atribuciones hasta con veinte pesos de multa;
19 Prestar a las autoridades ejecutiva i judicial el ausilio de la fuerza de policía que aquéllas les requieran para la ejecucion de las leyes i el cumplimiento de sus deberes.