ART. 85
    No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Municipalidad podrá encargar a uno o mas de sus miembros o vecinos de la localidad la ejecucion de alguno o algunos de sus acuerdos, i la administracion de uno o mas servicios o establecimientos  municipales.
    En Santiago i Valparaiso esta delegacion se hará por la Municipalidad en las juntas de cada circunscripcion.