TITULO IX
De las asambleas de los electores
ART. 86
Las asambleas de los electores del departamento tendrán lugar:
1º Para hacer la eleccion de los municipales i las demas que les encomiende la lei;
2º Para votar los presupuestos que les someta el municipio de los gastos del año venidero i las cuentas de inversion;
3º Para deliberar sobre los gastos posteriores que acuerde la Municipalidad, siempre que importaren mas de doscientos pesos;
4º Para pronunciarse sobre la tasa de las contribuciones municipales, con arreglo a la lei;
5º Para resolver sobre las enajenaciones o gravámenes de los bienes raices de la Municipalidad;
6º Para acordar la contratacion de empréstitos i sus condiciones i forma de pago;
7º Para el nombramiento de los tres vecinos que han de fallar las cuentas municipales;
8º Para deliberar sobre los acuerdos, reglamentos i ordenanzas de la Municipalidad sancionados con multas;
9º Para resolver sobre las demas cuestiones que les proponga la Municipalidad i que sean de su competencia.