TITULO IX

      De las asambleas de los electores

                ART. 86
    Las asambleas de los electores del departamento tendrán lugar:
    1º Para hacer la eleccion de los municipales i las demas que les encomiende la lei;
    2º Para votar los presupuestos que les someta el municipio de los gastos del año venidero i las cuentas de inversion;
    3º Para deliberar sobre los gastos posteriores que acuerde la Municipalidad, siempre que importaren mas de doscientos pesos;
    4º Para pronunciarse sobre la tasa de las contribuciones municipales, con arreglo a la lei;
    5º Para resolver sobre las enajenaciones o gravámenes de los bienes raices de la Municipalidad;
    6º Para acordar la contratacion de empréstitos i sus condiciones i forma de pago;
    7º Para el nombramiento de los tres vecinos que han de fallar las cuentas municipales;
    8º Para deliberar sobre los acuerdos, reglamentos i ordenanzas de la Municipalidad sancionados con multas;
    9º Para resolver sobre las demas cuestiones que  les proponga la Municipalidad i que sean de su competencia.