ART. 89
Siempre que cincuenta electores pidan convocacion de la asamblea, el primer alcalde, o el que le subrogue, tendrá obligacion de hacer la convocatoria solicitada i de abrir discusion popular sobre las cuestiones que se sometan a su conocimiento, la cual no podrá durar mas de un dia.
No se aceptará solicitud alguna en este sentido que no lleve tambien la firma de la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad i en la cual no se esprese ademas el objeto de la reunion con la especificacion conveniente.