ART. 92
Son deberes especiales del tesorero:
1º Representar en juicio a la Municipalidad;
2º Firmar los contratos que la Municipalidad celebre en la forma en que se le comunique;
3º Cobrar los créditos, rentas i contribuciones, custodiar los fondos, hacer los pagos en conformidad a la lei i llevar la contabilidad;
4º Reunir i conservar los documentos que comprueben los derechos de la Municipalidad i llevar un inventario detallado de los bienes comunales;
5º Pasar mensualmente a la Municipalidad el balance de las entradas i gastos del mes anterior, i formar la cuenta de inversion ántes del dia 1º de abril;
6º Rendir sus cuentas en conformidad a la lei.