ART. 93
La Municipalidad nombrará un secretario que tendrá los siguientes deberes especiales:
1º Redactar las actas de las sesiones de la Municipalidad llevando de ellas el libro correspondiente;
2º Defender en juicio a la Municipalidad, salvo en los casos en que ésta acuerde encomendar su defensa a otra persona;
En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad, ésta será representada por el ministerio público, salvo en los casos previstos en el inciso anterior;
3º Conservar su archivo i hacer las publicaciones que se le ordenen;
4º Llevar el rejistro de empadronamiento de todos los habitantes del municipio, i recoger los demas datos estadísticos del mismo, con arreglo a las instrucciones de la oficina central de estadística;
5º Llevar el rejistro de los chilenos residentes en el municipio i que se hallen en estado de cargar armas.