ART. 93
    La Municipalidad nombrará un secretario que tendrá los siguientes deberes especiales:
    1º Redactar las actas de las sesiones de la Municipalidad llevando de ellas el libro correspondiente;
    2º Defender en juicio a la Municipalidad, salvo en los casos en que ésta acuerde encomendar su defensa a otra persona;
    En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad, ésta será representada por el ministerio público, salvo en los casos previstos en el inciso anterior;
    3º Conservar su archivo i hacer las publicaciones que se le ordenen;
    4º Llevar el rejistro de empadronamiento de todos los habitantes del municipio, i recoger los demas datos estadísticos del mismo, con arreglo a las instrucciones de la oficina central de estadística;
    5º Llevar el rejistro de los chilenos residentes en el municipio i que se hallen en estado de cargar armas.