TITULO XII
Del Intendente, Gobernador o subdelegado
ART. 103
Los cargos de Intendente de provincia i Gobernador de departamento, son absolutamente incompatibles con todo empleo público o municipal i con toda funcion o comision de la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que ántes tuvieren.