ART. 105
El voto suspensivo del Intendente, Gobernador o subdelegado, será escrito i fundado, i no podrá interponerse sino dentro de cuarenta i ocho horas, contadas desde que se hubiere acordado la resolucion en su presencia, o desde que se le hubiere ella comunicado por escrito, en caso contrario.
Se entenderá que perjudican el órden público únicamente las resoluciones ilegales que alteran la paz pública.