ART. 3º
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, las actuales Municipalidades procederán a enajenar en pública subasta los bienes raices de su propiedad que no estuvieren destinados a un servicio público especial.
Los valores resultantes se destinarán a cancelar, en todo o en parte, las deudas de las respectivas Municipalidades.
Si alguna de dichas Municipalidades no tuviere deudas, el producido de los remates se distribuirá entre los nuevos municipios comprendidos dentro del antiguo, a prorrata de la poblacion. Lo mismo se hará con el sobrante que quedare despues de canceladas las deudas.