Art. 4º.- Las Comisiones funcionarán con sus tres miembros una hora diaria por lo ménos, en la Oficina del Rejistro Civil de la Comuna, y cada uno percibirá un peso de remuneracion por cada ciudadano inscrito.
Este gasto, y los que se produzcan por publicaciones y útiles de escritorio, serán de cuenta de la Municipalidad.
El Oficial Civil pasará trimestralmente al Alcalde, la liquidacion de las sumas que por estos capítulos se adeuden para su cancelacion, acompañadas de los debidos comprobantes.