Art. 9º.- La edad se comprueba con el certificado de nacimiento, con la cédula de identidad o con la papeleta de inscripcion en el Registro Militar.
    La condicion de saber leer y escribir, leyendo y copiando en el cuaderno que proporcionará el Conservador, tres reglones del artículo de esta lei que indique el Presidente.
    El domicilio con el testimonio de dos personas conocidas de alguno de los miembros de la Comision.