Art. 10.- No serán admitidos a empadronarse:
    1º Los sub-oficiales y tropa del Ejército y Armada; de Carabineros, Policías Fiscales o Municipales, Jendarmería y Sección de Detenidos;
    2º Los eclesiásticos regulares;
    3º Aquellos cuya ciudadanía se encuentra suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente;
    4º Los que se hallen procesados o condenados por délito que merezca pena aflictiva, y
    5º Los condenados por quiebra fraudulenta.
    Los comprendidos en los números 4º y 5º pueden inscribirse cuando obtengan su rehabilitacion.