Art. 16.- Veinte dias ántes de aquel en que deben verificarse las elecciones de Municipalidades, la Comisión Empadronadora procederá a designar por sorteo los vocales de las mesas receptoras, elijiéndose de entre los inscritos en el padron que paguen alguno de los impuestos de la renta y éstos desempeñarán sus funciones en las elecciones estraordinarias de rejidores que puedan ocurrir en la comuna durante el período municipal.
    Se designará una mesa receptora para cada seccion en que los inscritos excedan de ciento, agregando las que no alcancen a este número a la mas inmediata del mismo territorio, y funcionará en los locales en que hubieren funcionado las mesas de las anteriores elecciones jenerales. No siendo ello posible la comision fijará los locales, designándolos de preferencia en la plaza pública, en las inmediaciones de las escuelas, ubicándolos de modo de asegurar el secreto del voto.
    Cada mesa se compondrá de cinco vocales, cuya designación se hará por órden numérico de las subdelegaciones y de sus secciones.