Art. 24.- No pueden ser miembros de la Municipalidad:
    1º Las personas que se hallen comprendidas en cualquiera de los casos del artículo 10;
    2º Los naturalizados en pais extranjero;
    3º Los que tienen o caucionan contratos con el Estado o con las Municipalidades sobre obras públicas o municipales, o sobre provision de cualquier especie de artículos, o están directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la corporacion, sea como obligados principales o como fiadores.
    Esta inhabilidad no comprende a los tenedores o dueños de acciones de sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad, a ménos de caberle participacion en la jerencia, o de que sean miembros de las comisiones directivas de dichas sociedades;
    4º Los que tienen juicio con la Municipalidad;
    5º Los que se hallen sujetos a interdiccion judicial por decreto no apelado o confirmado por el Tribunal de Apelaciones.
    La sobreviniencia de alguna de las inhabilidades contempladas en los números 3º y 4º pone fin al cargo. La del número 5º y la del artículo 10 número 4, suspenden el ejercicio de la funcion hasta que se produzca sentencia ejecutoriada de rehabilitacion o de absolucion definitiva.