Art. 30.- El Juez, con los antecedentes presentados, o haciendo las investigaciones que considere necesarias, procederá a hacer la calificacion en audiencia pública el último domingo de abril desde la una de la tarde en la siguiente forma:
Se pronunciará, por órden alfabético de apellidos, sobre la eleccion de cada uno, efectuando las esclusiones e inclusiones a que haya lugar, y declarando nula la eleccion de los electos inhábiles, y la vacante consiguiente.
Para este efecto y cuando se tratare de agrupaciones de comunas seguirá el órden numérico de las subdelegaciones.
A continuacion se pronunciara sobre las escusas que préviamente se hubieren presentado a la Secretaría del Juzgado, por escrito, declarando las vacantes respectivas, cuando aquellas fueren aceptadas; igualmente declarará vacante los cargos de los electos fallecidos ántes de la calificacion.
Después, resolverá por sorteos los empates de los dos o mas electos que entre los últimos hubieren obtenido el mismo número de votos, haciendo las esclusiones consiguientes hasta dejar el número exacto de rejidores que deben componer la Municipalidad, sin perjuicio de las vacantes producidas por inhabilidades, escusas aceptadas y fallecimientos.
Por último fijará para todas las Municipalidades, por sorteo, el órden de precedencia de los rejidores, y levantará acta de lo obrado, dejando constancia en ella, en breves términos, del fundamento de sus resoluciones.