Art. 31.- Al dia siguiente trascribirá el Juzgado al Gobernador, o al subdelegado en las comunas rurales, al Secretario Municipal correspondiente, y a cada uno de los elejidos, una copia autorizada de la parte del acta que se refiera a la respectiva comuna, debiendo especificar en ella las inhabilidades decretadas, inclusiones, esclusiones, escusas admitidas y declaraciones de vacancia y el órden de precedencia de los rejidores.
    Una copia de estas transcripciones se colocarán en la puerta de la Gobernacion o subdelegacion, de la Secretaría Judicial y de la Municipalidad, y el Juzgado la publicará, ademas, en el número mas próximo de un periódico local.