Art. 37.- A las dos de la tarde del primer domingo de mayo siguiente a la eleccion, se reunirán en la sala municipal de la comuna los ciudadanos que conforme a la calificacion practicada por el Juez de Letras correspondiente hubieren sido declarados legalmente elejidos.
    La presidencia de esta sesion le corresponderá a los rejidores, según el órden de precedencia fijado por el Juez y servirá de Secretario el que lo era de la Municipalidad saliente.
    El presidente recibirá a los asistentes el juramento de observar la Constitucion y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones de su cargo. A él, a su vez, le tomará el mismo juramento el Secretario en presencia de los rejidores.
    Los que faltaren jurarán en la sesion en que se incorporen.
    En seguida la Municipalidad se ocupará preferentemente:
    1º De elegir entre sus miembros, por mayoría de votos, un Alcalde;
    2º En las Municipalidades de Iquique, Antofagasta, Viña del Mar, Valparaiso, Santiago, Talca, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Temuco y Valdivia, los Alcaldes serán nombrados por el Presidente de la República, de entre personas estrañas a la Corporacion Municipal, debiendo durar en funciones el mismo tiempo que ésta.
    El Alcalde de Santiago tendrá cuatro mil pesos mensuales de remuneracion, el de Valparaiso tres mil, los de Antofagasta e Iquique dos mil quinientos pesos, y los demas a que se refiere este número dos mil pesos, todo con cargo a los respectivos presupuestos Municipales.
    3º De fijar los dias y horas de sus sesiones ordinarias;
    4º De elejir por voto acumulativo los representantes que la lei respectiva determine para formar la Asamblea Provincial correspondiente: dos para la Junta departamental de caminos, tres para la Junta Comunal de Educacion, y los delegados que correspondan, donde tengan derecho a hacerlo, para las Juntas de Beneficencia, Cajas de Retiro, etc.
    La designacion de estos funcionarios puede recaer en personas estrañas a la Municipalidad, su duracion es de tres años, y si alguno cesare en sus funciones por fallecimiento, cambio definitivo de residencia u otra causa, la Municipalidad le nombrará reemplazante, por el tiempo que le faltare para enterar los tres años.
    5º En la misma sesion se nombrarán: tres contribuyentes para que integren la Junta Clasificadora de Patentes, dentro de las categorías que señala la lei pertinente, y si no hubiere en la Municipalidad Oficina de Tasacion, tres tasadores, de los cuales a lo ménos uno debe tener, siempre que sea posible, título de agrimensor o injeniero, para hacer el avalúo de las propiedades urbanas y rurales.
    El nombramiento se hará por todo el período municipal, por mayoría de votos, y si en el transcurso de los tres años, alguno de los nombrados se ausenta definitivamente de la comuna, fallece, o deja de ser comerciante en el caso de la primera comisión, la Municipalidad procederá a reemplazarlo, por el tiempo que le falte para cumplir el período, pero debiendo llenar las vacantes de la Junta Clasificadora con un comerciante de la misma calidad del reemplazado.
    Los miembros de las comisiones clasificadoras y avaluadoras serán remunerados por la Municipalidad a razon de quince pesos por dia de trabajo, y ántes de empezar el desempeño de su labor prestarán ante el Alcalde juramento de proceder honradamente.
    Una copia de la sesion de instalacion se remitirá en el término de veinticuatro horas al Intendente de la provincia.