Art. 51.- Dos o mas Municipalidades podrán reunirse y acordar, por mayoría de votos, concurriendo la mitad mas uno del total de los Municipales en ejercicio de los respectivos territorios representados, las medidas que estimen necesarias o útiles para mantener la unidad de la administracion en los servicios que les sean comunes, o que convenga conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios correspondan a los diversos municipios.