Art. 56.- Están exentos de pagar impuesto:
    1º Los intereses que perciban los Municipios, los depositos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros;
    2º Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales, pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposicion no se aplicará a las concesiones mineras ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.