Art. 57.- Las Municipalidades enviarán a la Direccion de Impuestos Internos ántes del 15 de mayo del año que precede al quinquenio en que los avalúos han de rejir, un rol completo de avalúo de las propiedades de la comuna, que contenga la tasacion de todos los predios comprendidos en ellas, incluso los eximidos por la lei, indicando las razones que hayan tenido en cada caso para modificar los avalúos anteriores.
Harán publicar por una sola vez ántes del 1º de agosto en un periódico local, o del Departamento en subsidio, los roles que la Direccion de Impuestos Internos debe remitirle ántes del 15 de julio del año a que se ha hecho referencia, con las modificaciones que ella le hubiere introducido, y los colocarán, impresos, en locales de acceso público durante treinta dias.
Si no se hace esta publicacion, ordenará hacerla el Tesorero Fiscal por cuenta de la Municipalidad correspondiente.