Art. 71.- Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o donacion, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptacion. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario; y cuando tales adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los rejidores en ejercicio.