Art. 75.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva, ni ser cesionarios o fiadores de ellos, los alcaldes, rejidores ni empleados municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Es nulo en especial todo acto o contrato en que se contravenga esta disposicion, y el que la infrinjiere responderá de los perjuicios resultantes.
Ningun rejidor ni empleado municipal podrá defender pleitos o jestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.