TITULO VII

    DE LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS MUNICIPALES

    Art. 76.- Anualmente, en la primera quincena de Octubre, el Alcalde presentará a la Municipalidad el presupuesto de entradas y gastos, clasificados éstos en fijos y variables y divididos en partidas e ítem.
    En el presupuesto se determinará el producto probable de cada ramo de entrada, así como el detalle de las cantidades asignadas para cada inversion.
    La Municipalidad no podrá aumentar el presupuesto de ingresos presentado por el Alcalde y sí sólo disminuirlo y modificar la distribucion de la inversion proyectada por él.
    Sin embargo, no podrá disminuir los siguientes gastos, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en los títulos IX, X y XIII:
    1º Los ordenados por las leyes o por los estatutos de las Cajas de Retiro y de Ahorro de los empleados Municipales, donde la hubiere;
    2º Los provenientes de contratos vijentes;
    3º La adquisicion de artículos que se consultan anualmente en los presupuestos y que son indispensables para el funcionamiento de los diferentes servicios y oficinas Municipales, cuyos ítem podrá disminuir tan solo hasta la concurrencia de las cantidades respectivas que para ellos hayan consultado los ítem, correspondientes del presupuesto anterior; y
    4º El servicio de la deuda.
    Si la Municipalidad disminuyera el cálculo de los ingresos deberá hacer la disminucion consiguiente en los egresos, no pudiendo hacerlo en aquellos ítem a que se refieren las disposiciones precedentes y las espresadas en las Títulos IX, X y XIII.